Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento celebrado en fecha 19 de Septiembre de 2013, entre las partes anteriormente identificadas, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por el ciudadano CLAUDIO NERI CORREDOR VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.909.825, domiciliado en el Municipio Miranda, Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio JESUS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nº 43553, domiciliado en el Centro Comercial Caracas, Primer piso of. 5 Valera, Estado Trujillo y civilmente hábiles, contra la ciudadana YOHANA BEATRIZ MORENO PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, Estudiante, titular de l.....