DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem.-------------------------------
SEGUNDO: Se tiene como no válida la contestación a la demanda, y sin efecto alguno, haciéndole saber a la parte demandada, que una vez conste en autos la respectiva notificación, al siguiente día deberá dar contestación a dicha demanda, y en donde podrá de ser el caso, oponer la cuestión previa referida en el ordinal 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, todo ello de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en el articulo 885 eiusd.....