por consiguiente y en aras de evitar pronunciamientos, la solicitud debe declararse como en efecto se declara INADMISIBLE. Se advierte a la Abogada asistente de la solicitante, que en lo sucesivo debe abstenerse de tales prácticas, toda vez que la instancia judicial y los procedimientos que en ella se instauran deben observar de manera inexorable, no solo las normas legales sino tambien las morales y éticas, y en tal sentido no pueden hacerse de ellos un arma que se utilice a conveniencia y comodidad del usuario.
ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
JUEZA
LENNMARX VICENTE FAJARDO ARAQUE
SECRETARIO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2075-16, en el libro respectivo.
SRIO.
AJOB/mp.-