DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano BENITO SOTO, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 29-03-1949, de 67 años de edad, estado civil divorciado, titular de la cédula Nº V-3.297.009, ocupación u oficio albañil, domiciliado en: Sabaneta, La Gruta, calle principal, casa Nº 25, cerca del taller Roma, Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida Teléfono 0416-0799701; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 .....