L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante GUISEPPE PASCIA MONELLI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.327.406, quien falleció ab-intestato el 03 de Febrero de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 32, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, a los ciudada.....