Es oportuno y necesario señalar a las partes involucradas en la presente causa, que la consignación de escritos y solicitudes repetidas, conlleva a incurrir en desorden procesal, por lo que, se les advierte que se abstengan de hacer peticiones nuevamente cuando éstas ya han sido resueltas, como es el caso de la representación sin poder de algunos de los codemandados que, como antes se indicó, ya fue decidida por este Juzgado, declarándose válida la misma; igualmente solicitudes que tengan que ver con alegatos relacionados a pruebas que en todo caso corresponde es a las partes demostrar y lograr la convicción del Juez que algún hecho que resulte anómalo y necesariamente deba ser probado y evacuado fuera de los lapsos establecidos, siempre y cuando ambas partes, es decir, tanto demandante como demandada, estén de acuerdo, tal como lo indica el artículo 396 eiusdem, o solicitudes relacionadas al fondo de la causa, por cuanto inducen al Juez en incurrir en adelanto de opinión, sancionánd.....