DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que opuso el Abg. Eliécer Illich Carrero Nieto, como defensor de confianza de los ciudadanos Luis Enrique Barroeta Valero y Rafael Leonardo Barroeta Valero. SEGUNDO: Se declara con lugar la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por Abg. Eliécer Illich Carrero Nieto, como defensor de confianza de los ciudadanos Luis Enrique Barroeta Valero y Rafael Leonardo Barroeta Valero, y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 34 numeral 4 eiusdem, a favor de los ciudadanos .....