Por lo tanto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) Condena al ciudadano GILMER ENRIQUE VILORIA anteriormente identificado, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2) Se le impone así mismo las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte de la condena terminada esta. 3) De conformidad con el artículo 63 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la confiscación del vehículo incautado en el cual era transportada la droga, esto es la .....