"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: BASTANTE Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posecion a favor de la ciudadana ANA SILVIA ALARCON DE TORRES, ubicada en la calle nueve (9), N° 8-3, Barrio Santa Elena, Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, anteriormente identificada, sobre las mejoras construidas sobre un terreno cuyos linderos son: por el SUR, su fondo, en una distancia de seis (6,00mts) metros con terrenos que son o fueron del General José R. Dávila, por el ESTE, costado derecho, en una distancia de veinte metros (20 mts), con terrenos que son o fueron de Cecilio Vielma; y por el OESTE, costado izquierdo; en una distancia de veinte metros (20,00 mts), configurándose este decreto en TI.....