En razón de las consideraciones antes indicadas, se colige que la prueba promovida en tales términos, no cumple con los requisitos señalados en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, y 475 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por lo que éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano JESUS ROJAS AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.805.716, domiciliado en la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio OLIPIO ROJAS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.008.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 25.505, domiciliado en Ejido estado Mérida y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos Mil Doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federació.....