PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción judicial que por cobro de bolívares por intimación interpuso el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMÍREZ, en contra de la ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, en virtud de la veracidad de la firma de esta última, estampada como librada aceptante en la letra de cambio objeto principal de la acción, tal como se desprende del informe pericial de experticia grafotécnica.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se condena a la demandada ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, a pagar al ciudadano RAFAEL YSRAEL CABRITA RAMÍREZ, la cantidad de (Bs. 409.484,69), que comprende la cantidad de (Bs. 350.989,45), por concepto del monto de la letra de cambio, má.....