Por ello, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procedimiento Civil, que contempla la obligación que tienen los Jueces de procurar la estabilidad de los juicios, y para ello, como directores del proceso, deben estar vigilantes, de corregir las faltas cometidas, en consonancia con los artículo 211 y 212 eiusdem, y habida consideración de la violación del debido proceso, en razón de la nota de fecha 13 de agosto de 2014, en la que este Tribunal dejó constancia que siendo el último día para la contestación a la demanda, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales, abogados JESÚS GERARDO HERNÁNDEZ MEZA Y ORLANDO JOSÉ ORTIZ, consignaron escrito de cuestiones previas, sin considerar la defensa de fondo de falta de cualidad e interés de los demandados para sostener el juicio; por tanto, se anulan todos los actos procesales posteriores a dicho acto írrito, y como consecuencia de ello se REPONE la causa al estado en que se encontraba el día 13 de agosto de 2.....