"...este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Procedente la reapertura del lapso probatorio solicitado por el apoderado de la parte demandada abogado DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nro. 14.250.605, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.614 y jurídicamente hábil de conformidad con la parte infine del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar a ambas partes el derecho de control, promoción y evacuación de los medios y alegatos que pudieran surgir con relación a dicha solicitud de reapertura, y así se establece..."