Primero: Sin lugar, la solicitud de Regulación de Jurisdicción y de la Competencia e Incompetencia en razón de la materia.
Segundo: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara la competencia de este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para conocer de la presente causa por motivo de la Acción derivada de un Derecho de Permanencia.
Tercero: No hay condenatoria en costas, en virtud de tratarse de una materia de gran contenido social.
Cuarto: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.