En conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 1752 del Código Civil, en el presente caso se hace necesario el depósito visto que el ciudadano DENIER DAVID MORALES SALAS, plenamente identificado, no dio contestación a la solicitud ni promovió pruebas que le favorecieran en el lapso concedido, en consecuencia, resulta, obligatorio para este Tribunal ordenar la desocupación del inmueble y la designación y juramentación de un depositario judicial necesario para el cuido y resguardo de los bienes y/o enseres que se encuentren en el inmueble propiedad de la ciudadana HERENIA ESPERANZA PEREIRA DE MOLINA, el cual esta ubicado en la Aldea Bodoque jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida ASÍ SE ESTABLECE.-