P A R T E D I S P O S I T I V A
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta en orden al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no existir prohibición expresa de la Ley para admitir la acción propuesta o la existencia de causales que condicionen su admisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes al vencimiento del término de apelación si esta no fuere interpuesta y, si hubiere apelació.....