este Juzgador al analizar el material probatorio que consta en autos, llegó a la conclusión que la parte demandada ciudadanosPEDRO ALEJANDRO RONDÓN DÁVILA y JEAN CARLOS RONDÓN DÁVILA, en su escrito de contestación solicitan que se declare como legítima CONCUBINA de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO RONDÓN ROJAS, a su progenitora ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN DÁVILA, y en el cual manifiesta que efectivamente durante el lapso del 20 de febrero de 1984 hasta el 29 de abril de 2017, existió una relación concubinaria, por lo que considera este Juzgador, que fue debidamente demostrada la existencia de una unión concubinaria entre la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN DÁVILA y el ciudadanoPEDRO RONDÓN ROJAS (fallecido) desde hace 33 años, desde el 20 de febrero de 1984 hasta el 29 de abril de 2017, fecha del fallecimiento del ciudadano PEDRO RONDÓN ROJAS, tiempo que no fue desvirtuada por la parte demandada, en consecuencia deberá ser declarada con lugar la demanda