Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por medio del presente auto cumple con fundamentar la decisión tomada en la audiencia oral y pública celebrada en esta misma fecha, y emite los siguientes pronunciamientos: Primero:Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de tres (03) meses en la presente causa seguida a ciudadanoLISANDRO JESUS JUNCO CONTRERAS, plenamente identificado en actas,de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia notificarlo de manera inmediata. 2.- No cometer nuevos hechos punible.....