PRIMERO: Se decreta con lugar el Principio de la Oportunidad, solicitado por el Representante Fiscal, donde pide autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal, a favor de los ciudadanos DOUGLAS DANIEL VELASQUEZ VERGARA y CARLOS EDUARDO VELASQUEZ VERGARA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No18.554.141 y 18.554.148, de 20 y 21 años, por haber nacido en fechas 21-08-85, y 26-05-84, hijos de GUILLERMO VELASQUEZ y CARMEN EDICTA VERGARA, domiciliados en Santa Ana Norte, calle 01, casa No 0-76, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE. Previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 419 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA DAVILA DE QUINTERO, todo de conformidad con lo que señala el artículo 37 Ordinal 1º del Texto Adjetivo Penal, por lo que se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ya ide.....