DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 21, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 14, 16 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, declara: Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana: Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogada MIRIAM BRICEÑO ANGEL, dejando constancia de que una vez corregida y subsanada la misma, esta podrá volver a ser interpuesta nuevamente, en consecuencia, acuerda se acuerda remitir de manera inmediata las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante.
Notifíquese, Cúmplase y Remítase.