Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y Ley, declara:
ÚNICO: SE DA POR ACLARADO lo solicitado por la Abogada MARÍTZA ISABEL VARÓN BARRERA en lo que respecta a la naturaleza del fallo y a las costas. En consecuencia se ratifica la sentencia en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
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