PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: PEDRO PABLO CONTRERAS DUGARTE, , quien en vida fuese venezolano, de sesenta y cuatro años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.037.029, natural de este Estado quien falleció abintestato, el día nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2.006), y cuyo deceso consta en acta de defunción Nº 109, del año 2006, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA FRANCELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, YADIRA, JOSE LUIS, DARLING AMADO, PABLO ROVIRO, ASTRID MARBELLA y JUAN CARLOS CONTRERAS, Plenamente identificados. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia.....