La parte demandada vista la exposición de la parte actora declara que igualmente conviene en los términos expuestos y nada adeuda a la demandante por ningún concepto laboral; sin embargo para cumplir con la relación comercial que mantuvo con la mencionada ciudadana le ofrece en este acto entregar un cheque a su nombre librado por el Banco Provincial; identificado con el N°00102239, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00). La parte actora, declara expresamente acepta los términos del presente acuerdo y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto. Este tribunal en vista del acuerdo favorable entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose e.....