Ahora bien, siendo que en el presente caso, no comparecieron los escabinos preseleccionados en las oportunidades en que se fijo la constitución del Tribunal Mixto y vista la solicitud del Ministerio Público a la cual la defensa no hizo objeción alguna, quien aquí decide, a objeto de garantizar una justicia expedita y responsable y en salvaguarda del valor de la justicia a que se encuentra supeditado el proceso, conforme lo señalan los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena continuar el proceso con Tribunal unipersonal, prescindiendo de la convocatoria y constitución del Tribunal Mixto; para lo cual la Juez Unipersonal de este Tribunal es competente y asume el pleno conocimiento de la causa a los efectos del debate oral público. Así se decide. En consecuencia, se fija el juicio oral y público, para el día martes siete de diciembre del año dos mil diez (07-12-2010), a las once de la mañana (11:00 a.m.). Ofíciese a la Oficina de Participació.....