este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, , declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano ALEXIS ARCADIO IBAÑEZ JULIO, antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES INTENCIONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407, 418 y 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR BELANDRIA, JOSE ANTONIO BRICEÑO y EL ORDEN PÚBLICO. Por cuanto el penado, fuera condenado así mismo a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la condena. 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, se acuerda, exonerar del cumpli.....