"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha dieciséis de noviembre de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio. , intentado por los Abgs .Carlos Emilio Castellanos Carreño y Rosauro José Silva Figueroa, apoderados del Banco de Venezuela C.A. Banco Universal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción..."