Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Decreta la nulidad de las actuaciones consecutivas a partir del auto de fecha 28 de septiembre de 2010, inclusive (Folios 936 y 937), en lo referente a que la ejecución se va a tramitar de conformidad a lo consagrado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, repone la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, en atención a lo preceptuado en el mencionado artículo 87 ejusdem; de acuerdo a lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 65, 66 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del artículo 49 de la Constitución d.....