ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, la cual se encuentra inserta en los folios 33 al 43 de la causa, en contra del acusado: MIGUEL SANTIAGO DÍAZ BALANGUERA, nacionalizado, de 51 años de edad, natural de Ocaña, Norte de Santander Colombia, titular de la cédula de identidad N° 24.932.048, de oficio obrero, nacido en fecha 22-09-1959, soltero, curso estudios hasta tercer grado de educación básica, hijo de Miguel Santiago Díaz (v) y Rosa Delia Carrascal (v), domiciliado en el Sector Pedregosa, Barrio San Isidro de Onía, calle principal, Nº 07, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....