L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI y BRENDA CECILIA RINCON SALAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.014.616 y 8.028.406, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante Registro Civil de La Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 204, folio 157, de fecha 07 de Agosto de 1.991.---
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon Una (1) hija y la misma es mayor de edad, el T.....