En tal sentido, esta Juzgadora considera que para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada de autos, es necesario agotar la citación personal por cuanto la garantía del debido proceso incluye la garantía de comunicación que consiste en la efectiva posibilidad de que el demandado tenga conocimiento del juicio intentado en su contra, para poder ejercer su defensa. Tal Propósito se logra en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación, antes de que se pueda proceder la citación personal por carteles, en virtud de la contradicción en las direcciones aportadas por la parte actora en la presente litis. Al respecto la Sala de Casación Civil, de fecha 25 de febrero de 2004, ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, estableció: "...La citación por carteles sin previo agotamiento de la citación personal, constituye un método de invalidación del juicio respectivo por falta de citación...", Por la.....