En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, que lo fue el día 13 de noviembre del año 2017, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto no se presentó la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a insistir en la demanda, por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita, artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente la parte demandante ciudadana Ysabel Teresa Salas Albarrán, plenamente identificada no se presentó, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a dicho acto, configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, que es la "extinción del proceso"