PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: No ha lugar la aclaratoria de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de noviembre de 2017, solicitada por el abogado JOSÉ LUÍS VÁSQUEZ NAVARRO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: La decisión sobre la aclaratoria solicitada forma parte de la sentencia interlocutoria de fecha 15 de noviembre de 2017, que riela del folio 117 al 120 del presente expediente.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de las partes.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supr.....