Así las cosas, es de resaltar que la perención se puede declarar de oficio solamente comprobando que ha transcurrido el plazo para que proceda la misma, siempre y cuando ninguna de las partes aya impulsado el procedimiento. La caducidad de la primera instancia no afecta la acción, pudiendo esta ejercitarse de nuevo; contra el auto que dictare la perención no solo procede el recurso de reposición sino también el de apelación. Como ha quedado probado en las actuaciones que corren al expediente y el análisis de las normas invocadas, así como el desarrollo jurisprudencial de las mismas, lo ajustado a derecho en consecuencia, es decidir sobre lo aquí esgrimido por este sentenciador, en ese sentido se DECLARA Y DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-