Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, propuesta por los ciudadanos CARLOS EDECIO GUTIERREZ HERNANDEZ y WILMER ATILIO GUTIERREZ, representados por el apoderado judicial ANDRÈS RAMÓN MATOS ROSALES, plenamente identificados, contra ASOCIACION CIVIL "LINEA RIVAS DÁVILA y CONDUCTORES LÍNEA RIVAS DÁVILA C.A, (CONLIRA C.A).
SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento en costas por la naturaleza de la decisión.