De conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr. Iván Rincón Urdaneta, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDÍA Y ORDENA LA UBICACIÓN del joven adulto: DIEGO ALESSANDRO PEÑA NAVA venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-30.757.810, natural de Mérida estado Mérida, de18 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-06-2002, con domicilio Vía la Azulita, sector la cuchilla, al lado de la finca Tono Flores, casa S/N, Parroquia Jaji, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a quien se le sigue el proceso por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE HURTO DE GANADO, previsto en e.....