Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: la CONFESIÓN FICTA del ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por el ciudadano ANDRES EDUARDO MARQUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero químico, titular de la cedula de identidad N.- V.- 20.395.977 en contra del ciudadano JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULVEDA venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titula de la cedula de identidad N.- V.- 10.102.761, en consecuencia, se declara reconocido el documento privado suscrito entre los ciudadanos JOSE SEGUNDINO AILLON SEPULV.....