Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA APREHENSION EN FLAGRANCIA AL IMPUTADO, Jesús Daniel Altuve Contreras, en virtud de que el mismo, fue aprehendido infraganti a poco de haberse cometido el hecho, de conformidad con lo establecido en el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, e IMPONE AL IMPUTADO JESUS DANIEL ALTUVE CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.039.199, nacido en fecha 22-6-83, de 21 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Octavio Altuve Contreras (V) y Maribel Contreras (V), residenciado en Caño Seco, Sector Alta Vista, casa S/N, al lado.....