Declara la culpabilidad del ciudadano WILLIAN ENRIQUE ANGULO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.761.414, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-11-78, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ivan Rondón y Yhajaira Angulo(v), domiciliado en la Urbanización Domingo Roa Pérez, Calle N° 05, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por ser culpable, responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Luis Rodríguez Chacón, que le imputara la Vindicta Pública, y por tanto lo CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.
En consecuencia tomando en cuenta que el acusado es responsable de un hecho punible, el cual acarrea pena de Presidio, siendo la pena a imponer por este delito de ocho (08) a dieciséis (16) años.....