Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado NELSON ISRAEL SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.250.329, soltero, nacido en fecha 29-11-1979, residenciado en el Barrio Los Olivos Casa N° DDT 13, El Vigía Estado Mérida, por existir en forma simultanea y concurrente, los requisitos que exige la Ley, en su artículo 501 de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijan las siguientes condiciones al penado, quien se compromete a cumplirlas:____________________________________________________
1°) No incurrir en nuevos hechos delictivos._________________________
2°) Debe mantenerse ubicado laboralmente de manera estable._______________________________________________________
3°) Evitar lugar y pers.....