Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado JESUS ENRIQUE ALARCON BRICEÑO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 253 numeral 6to, en concordancia con el 80 ambos del Código Penal Reformado, en perjuicio de GERMAN DE JESUS ECHANDIA .
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal cor.....