Motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Nº 02, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le fue impuesta al ciudadano Penado JOSE DEL CARMEN VIELMA DAVILA en fecha 16-02-95, por el Juzgado Superior Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Mérida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 4 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, con fundamento en el artìculo112 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artìculo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del precitado ciudadano y dejar sin efecto las órdenes de captura en contra del mismo por esta causa. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio a la Policía de Mérida, así como los oficios. Se declara con lugar tanto el pedimento de la Fiscalía, como de la Defensa, quedando las partes notificadas en la audiencia.