En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Formalmente secuestrado el inmueble propiedad de los ciudadanos Ceballos Ramón Alí y Ceballos Clori María, y decreta la DESPOSESIÓN JURIDICA Y LO COLOCA EN POSESIÓN DEL SECUESTRATARIO O DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL. Nombrado al efecto.