Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, y en amparo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias N° 2119 de fecha 14-09-2004, y sentencia N° 012, de fecha 03-04-2003, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado IVÁN ENRIQUE VIELMA VARELA, actuando en su propio nombre y representación con el carácter de imputado, contra el Abogado NELSON TORREALBA ÁNGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a las causales previstas en los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por no estar soportada en causa legal la recusación interpuesta.