DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Este Tribunal de Control, luego de revisar todas las actuaciones que conforman la presente causa y después de oír los alegatos realizados por las partes estima que no existen fundados ni plurales elementos de convicción para considerar seriamente que el investigado de autos se encuentre presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, antes por el contrario, el investigado presuntamente fue objeto de un maltrato policial, por tal razón, no se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano Richard Donne Becerra Toro, debido a que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia declara sin lugar la solic.....