L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el ciudadano RUBEN GREGORIO AMARIS OSPINO, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término legal correspondiente y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por Resolución del Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, interpuesta por la ciudadana Luz Marina Leon Calderon, asistida por la abogada Alvis Belandria Escalona; en contra del ciudadano Rubén Gregorio Amaris Ospino.
Tercero: Se le ordena al ciudadano Rubén Gregorio Amaris Ospino, a realizar la entrega del inmueble objeto del prese.....