Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:siendo que efectivamente el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor, requiere de la pre-existencia de un delito anterior, tomando como base las diligencia realizadas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación El Vigía, concluimos que en el caso de marras efectivamente nos hallamos ante la presunta comisión tipo penal de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto, previsto en el articulo 9 de Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Ronald .....