PRIMERO: con fundamento en la Jurisprudencia vinculante de fecha 03 de noviembre de 2010, contenida en el expediente N° AA50-T-2009-0573 y conforme a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 588 y 600, ejusdem, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada mediante el escrito interpuesto por los ciudadanos ALBERTO JORGE DE LEÓN, OMAR JOSÉ MARIN ANDRADE, OSWALDO RAMÓN TERÁN VILLEGAS, REMY CHABOT, LESTER YOMAR RODRIGUEZ VALERO y ANA LUCIA SÁNCHEZ FLORIDA, asistidos los primero cinco por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS y la última ciudadana, representada por el mismo abogado, sobre dos lotes de terrenos, señalados como QUINTA ZONA: ZONA COMERCIAL, de un área aproximada de 7.495,18 mts2, y perfectamente bien determinada en los planos ya aprobados, y que podrá ser enajenado en su totalidad o.....