Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL MOLINA y YELITZA DEL CARMEN RANGEL MOLINA, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones --- más un (01) día que se concede como término de distancia --- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda a la que se ha hecho referencia y a cuyo efecto se acuerda como primer acto del procedimiento la notificación mediante boleta de la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE FA.....