En base a las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fija como hechos y limites controvertidos:
PRIMERO: Los Daños Materiales causados al vehículo marca Mazda, plenamente señalado en autos, propiedad de la demandante ciudadana IRMA MOLINA ZAMBRANO, plenamente identificada a los autos.
SEGUNDO: La cantidad demandada por concepto de daños materiales, la cual fue estimada en CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 54.662,51).
TERCERO: La indexación judicial de la condenatoria una vez definitivamente firme.
CUARTO: Negación de los hechos y del derecho invocado en el libelo de la demanda, por cuanto la ocurrencia del accidente no fue tal cual lo señala la parte actora y por ende es inadmisible por el sito en que ocurrió el accidente.
QUINTO: Negación respec.....