Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO PÉREZ, Contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOCOLOR VALENTIN, C.A, Rif J – 29700026 – 7, y solidariamente los ciudadanos Hernán Eduardo Valentín García y Pedro Emilio May Hernández, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se condena a los demandados SOCIEDAD MERCANTIL AUTOCOLOR VALENTIN, C.A, y solidariamente a los ciudadanos Hernán Eduardo Valentín García y Pedro Emilio May Hernández, a pagar al demandante ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO PÉREZ, la cantidad que se indicó en la parte motiva y dispositiva del presente fallo, más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. .....